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Fallos: 191:398 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Er — .- MALINS DE LA CORTE SUPREMA 1556, por hallarse reunidas sin autorización policial en dicho lugar, donde funcionaba una biblioteca pública del partido comunista.

Que por resolución del señor Jefe de Policía, los detenidos fueron condenados a diversas penas por infracción a los arts. 1° y 3" del edicto sobre reuniones públicas, y apelada dicha resolución únicamente por María Elena Alvarez de Schuster fué confirmada por el señor Juez en lo Correccional, que rechazó la defensa de inconstitucionalidad del edicto policial aplicado, por lo cual el señor defensor interpuso recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.

Que el señor defensor, en su oportunidad, sostuvo la inconstitucionalidad del edicto policial aplicado, y al deducir el recurso se funda en que: a) el señor Jefe de Policía no tiene facultad para dictar edictos; b) que el edicto invade facultades propias del Poder Legislativo; €) que su aplicación al caso suprime el derecho de reunión. Invoca los arts, 28, 29, 31, 33 y 67 de la Constitución Nacional.

Que con fecha 17 del mes próximo pdo., en el juicio seguido contra Antonio Valiente —expediente letra A.

N? 82— esta Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión anúloga a la presente y allí expuso, con amplitud y precisión, los fundamentos en virtud de los cuales el derecho de r:unión, que emerge de la letra y de los antecedentes constitucionales del art, 33 de la Carta Fundamental de la Nación, puede ser reglamentado por el P. E. y en su representación por la Jefatura de Policía de la Capital, en ausencia de la ley que incumbe al Congreso pero que éste no ha dado hasta hoy; pero asimismo ha decidido en el fallo aludido que esa reglamentación no puede llegar hasta anularlo con excepciones y recaudos que lo supediten, en la reaE: ,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-398

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