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Fallos: 191:408 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Por ello y sus demás fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 76, — Miguens — Lagos — Maschwitz.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENEGAL
Suprema Corte:

Doña Albina Cagigal HUlanes demandó ante la jusficia ordivaria de esta Capital a los propietarios de la editorial Sopena, por cobro de perjuicios que, en su carácter de heredera del autor de la novela La Casa de la Troya, le habría causado la reprodueción de ese trabajo literario en la revista loeal °°Leoplán"', Invocaba al efecto las disposiciones con que nuestras leyes de propiedad literaria, amparan a las obras registradas en el extranjero, y también, las pertinentes de los tratados de 1863 entre España y Argentina, de Montevideo cn 1889, y convenciones de Berna (1886) y Bruselas (1886), La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, confirmando el fallo de 1° instancia obrante a fs, 76, ha rechazado tal demanda (fs, 107), fundándose en que la parte actora no nereditó el cumplimiento de las formalidades exigidas para su protección por las leyes del país en que tuvo origen, lo que presupone acreditar In existencia de éstas (art. 14, ley 11.723).

Encarada así la cuestión, pudiera parecer no susceptible de recurso extraordinario; pero como la uetora sostuvo que el conocimiento de las leyes españolas alu didas es obligatorio para los jueces argentinos con arreglo a los tratados, y en consecuencia no se requería en este caso rendir tal prueba, lo que en realidad se disente es la interpretación que deba darse a dichos convenios internacionales. De ahí la procedencia del recurso, ndmitido ya por V. E. a fs. 140,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-408

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