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Fallos: 191:402 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FA ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ 5", 10, 12, 13, 16, 36, 38, 71, 72 y 79 a 81; Tratado de Montebi viles de 1855 (ly nacional 3192), arta, 1 3, 3.5", 679" y 11; Tratado entre España y Argent e septiembre de 1863 (ley 72), arts. 8° y 10 y Convención de Berna de 1666, arts. 1, 2", 4", 6", 12, 15 y 16 a 19. Termina solicitando | se haga lugar a la demanda, condenando a los demandados al E pago de la suma reclamada, con intereses y costas.

2 A fs. 10, don Edmundo Burlo, evacún el traslado de la demanda, en representación de Ramón Sopena, propietario de la editorial demandada. Niega los hechos expuestos por el aetor que no sean expresamente reconocidos y pide el arraigo del juicio por domiciliarse la actora fuera de la jurisdieción E del Juzgado. Opone excepción de pago, desde que su mandante 5 abonó al representante en América de la Sociedad General de Autores de España, la que agrupa a numerosos autores, entre ellos a la heredera de Pérez Lugín, los derechos correspondientes pere mblicación de la novela "°La Casa de la Troya" y que fijados por el mismo en la suma de $ 120., lo que > deja acreditado con un recibo que acompaña. Agrega que posteriormente el actor volvió a reclamar el pago de los derechos, porque alegaba que al que se lo tenía por su representante, no poseía atribuciones para convenir como lo había hecho. Que si bien es cierto que en des poderes de que están munidos los representantes de la sociedad antes mencionada, no se puntualiza el alcance de las facultades otorgadas y cuando existe interés en reproducir una obra sólo se consulta si el agente tiene el carácter de representante, no lo es menos que tal situación i mo deja de beneficiar a los mismos autores y permite la divulgación de sus obras, cosa que no ocurriría en caso de tener que valerse de un reneeentante para cada una de las autorizaciones.

Por tanto, concluye, si hubiera alguien contra quien dirigir la acción, sería contra el agente a quien se requirió la autorización ¡ si el mismo se hubiera excedido de sus facultades y no contra E su mandante que actuó ereyendo encontrarse frente a una persona investida de las atribuciones que la operación exigía. En euanto al fondo de la cuestión, estiman que tanto la ley 11.723 como el Tratado de Montevideo, exigen que, para ampararse » en la protección de la ley argentina, los autores extranjeros ¡ Tara. cumplido con los requisitos establecidos para su proteene ción por la ley del país en que se haya hecho la publicación, y A en el caso de autos, el actor no ha acreditado el cumplimiento y de la ley española. Manifiesta, en lo que respecta al daño mateLo rial, que la magnitud que le ha asignado la actora es ilógica, a toda vez, que lo que se paga por reprodueción de obras simit dm » 4 O

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-402

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