DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 Avgentina por ley 4070, pero es el emo de que España no lo hizo (por lo menos no se conoció aquí), n por la cual no puede ser invocada cuando se trata de cuestiones relativas a ese país. Además, resulta de la convención misma, que no se intentó tan siquiera llevar con sus eonelusiones al mpuette de excepción que contiene el último apartado del art. 13 del Cód, Civil, puesto que en el preámbulo se dijo que su fin era el establecer un sistema de canjes internacionales para documentos oficiales y para las publicaciones científicas y literarias de sus respectivos Estados; y el art. 2": Las publicaciones que los Estados contratantes se comprometen a canjear, son las siguientes: 1° Los documentos oficiales, parlamentarios y administrativos que son librados a la pubiicidad en el lugar de origen... 8" Estas disposiciones no son aplicables sino a los documentos y obras publicados a partir de la fecha de la presente emvención".
5° Que como se desprende de la lectura de su texto, las disposiciones mencionadas no llevan a encuadrar el asunto dentro del art. 13. Y aun más, cabe todavía agregar que la convención fué del 15 de marzo de 1886 y estaba sujeta a la ratificación del art. 10, a la comunicación a Bruselas tan pronto eomo se pudiera, para que fueran canjeadas y a la notificación consiguiente a los países adheridos. Y si cuando mueho hubiera podido ser aplicada a los dorumentos publicados a partir de la convención, nunca, entonces, pudo comprender al de la ley española que es del año 1879.
6" Que subsidiarinmente, sostiene la demandante que de no ser como se ha señalado, debiera aceptarse la ley española del 1° de agosto de 1910 que ratificó la Convención de Berna de 1886 y el acta ampliatoria de Berlín de 1908, acre prUieS ción de las obras literarias y artísticas. Pero la con no se puede invocar en la Argentina, país que no la ratificó y que al acta ampliatoria de Berlín mandó un representante don Rodolfo Alcorta, designado el 20 de abril de 1908), que carecía de instrueciones y por lo tanto, ni tan siquiera firmó, Y puede agregarse que este país no se hizo presente en una reunión erior celebrada en Roma en 1928, 7" E por último, cabe señalar que será verdad que se ¿pd leed de 1, con posterioridad a pee ción origen del pleito, en el que aparecen anotados dimanantes de la obra a favor de Albina Cagigal Illanes, pero o Mete enáles son los alcances de esos derechos; y el eerti se extendió conforme al art, 27 del reglamento, euyo texto no se trajo.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:407
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