y 400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no pudo tener otro propósito que la propaganda de esa doctrina, el .spíritu proselitista y el anhelo de hacerla triunfar en el país én el mejor de los supuestos y en el ¡ único legalmente admisible gracias a la reforma de la Constitución Nacional que autoriza el art. 30 de Ia misma, sin otra limitación que la del procedimiento que el aludido artículo menciona; pero ese derecho de pedir la reforma es político, inherente al ciudadano y no está comprendido entre los que el art.-20 reconoce a los extranjeros; y de los autos en examen resulta que casi la mitad de los reunidos en el comité o sección comunista de la calle Cangallo 1556 eran foráncos, no eindadanos, es decir, personas que sin ningún derecho deliberarían y resolverían —o podían resolver— sobre cambios fundamentales en el régimen institucional argentino, a cuyo amparo y bajo la garantía supuesta de su respeto llegaron al país para gozar de los derechos y garantías que ese régimen consagra.
En su mérito y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA,
DELFINA CAGIGAL ILLANES v. EDITORIAL SOPENA
LEY: Interpretación y aplicación,
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
Las disposiciones de la Convención de Brusrlas de 18856 no pueden ser invocadas en la República Argentina en cuanto a las cuestiones relativas a España, que no adhirió a ellas, ni conducen a comprender en la última parte del art. 13 del Código Civil las leyes sancionadas con anterioridad a la fecha en que aquélla fué celebrada,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:400
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