DI JUSTICIA DE LA NACIÓN : 397 Ri en determinadas circunstancias, como la que se refiere a la autorización para que el comunismo, en ciertos países donde no pueda operar de frente, una sus fuerzas con otros partidos democráticos, sin fundirse con ellos, a 1an de sacar para la cansa todo el provecho posible o para preparar el terreno.
Que un partido que actúa con estas directivas, tiene ° lógicamente, donde quiera que se presenten sus afiliados organizados, que despertar desconfianza y sospechas y provocar la intervención vigilante de la autoridad que tiene la responsabilidad de la conservación del orden público. En tales condiciones, no siendo lícito y legal el objeto de la reunión a que se refiere esta causa, el señor Jefe de Policía estuvo facultado para disolverla aplicando a sus infractores los arts. 1, inc, b) y 2 del edicto ¿ del 19 de octubre de 1940 conforme a la jurisprudencia sentada por esta Corte (Fallos: 155, 178; 175, 311) y a lo dispuesto por el art. 27 del Código de Procedimientos Criminales.
En su mérito de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Notifíquese y devuélvanse.
Ronenro Rererro — AnTONIO Sacanna, en discrepancia de fundamentos. — Luis Livanes — B. A. Nazar AxCcHOnENA — F. Ramos Mesía, En DISCREPANCIA DE FUNDAMENTOS Considerando:
Que el 24 de junio del año corriente el comisario titular de la sección 5° de policía de esta Capital, detuvo a once"personas en una pieza de la casa calle Cangallo
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:397
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