je EALLOS DE LA CORTE SUPREMA tivas se votaron en la 3' Internacional, ratificadas y O perfeccionados en 1935 por el VII Congreso o Convención Internacional, ante el cual llevó su representación el Comunismo Argentino (Tomo 11, Antecedentes publiE eados por el Senado de la Nación con el proyecto del CO Dr. Sánchez Sorondo. Versión taquigráfica de la conFe ferencia de su comisión con representantes del comuÉ El comunismo como idea es algo que ya no se discute Pa en las deliberaciones de sus asambleas. Está perfectamente concretado en el propósito de arrasar con las CO instituciones que reposan en el respeto a la propiedad, h:: a la familia y a la libertad individual, para reempla= zarlas por la dictadura del proletariado, como aspiraÉ ción suprema. Se discuten, sí, los medios de ejecución N de que ha de valerse para llegar a ese fin y que el parE tido ya tiene señalados; solo falta adaptarlos a las cirE eunstancias de lugar, de tiempo y de ambiente en que B deben ponerse en obra.
É En la discusión que se hizo en 1921 en el Senado pr sobre el desafuero del Dr. Del Valle Iberlucea, se exprea Bó cuáles eran esos medios de acuerdo a las directivas de " la 3 Internacional, que, en realidad, fué la Asamblea : Constituyente del Partido. El triunfo debía buscarse sin excluir la violencia y la revolución sangrienta y hasE ta la incitación a la desobediencia del soldado frente al ES enemigo; porque, se dijo, "no se puede tener confianza h en la legalidad burguesa" cuando la lucha de clases en Europa y América entra en la fase de la guerra civil.
EN Por último, en el debate que se hizo en 1936 por el E mismo cuerpo, con motivo del proyecto sobre represión + del comunismo, se demostró que las reglas de gobierno y de la 3 Internacional estaban en pleno vigor, salvo al gunas modificaciones introducidas en el procedimiento É , tendientes a darles mayor elasticidad, sutileza y eficacia
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:396 
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