y 354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nidas en el local donde tenía lugar la reunión cran comumistas y extranjeros. Lógicamente tales personas, pasibles de expulsión por sus actividades disolventes, deben hallarse privadas del derecho de reunión, acordado para salvaguardia de las libertades argentinas y no para su aniquilamiento.
Que es cierto que Rusia sancionó en diciembre del año 1936 la Constitución a la que da nombre Stalin, como tambión que clla proclamó la libertad individual, la de pensamiento, de acción y de cultos y que además expresamente reconoció el derecho de reunión.
Pero no debe olvidarse que, de acuerdo con las disposiciones de ese mismo instrumento, el comunismo continún siendo el único partido legal reconocido y que éste, por intermedio de las autoridades policiales usa de sus poderes de un modo incompatible con la libertad y la democracia. La cáreel, los campos de concentración y el destierro han continuado imponiéndose a millares de personas cuyo único crimen consistió en propiciar un sistema político adverso a la tiranía. Y así, como diee Walter Citrine, el contralor del Partido Comunista sobre la administración soviética antes de la guerra, se ha hecho más grande que nunea. "A la búsqueda de la Verdad en Rusia", págs. 345 y siguientes.
Que, en el presente caso, la reunión tenía propósitos comunistas bien definidos. Así resulta del cartel con — rótulo del Partido Comunista, Centro Sección 14, que ostentaba la puerta de la casa en una de cuyas habitaciones existe la biblioteca donde aquella tenía lugar ; así puede inferirse también de un trozo de género tamaño grande con títulos alusivos al mismo Partido. El ulquiler de un local especial, la existencia de una comisión directiva, según se infiere de las declaraciones de fs. 4 y 7, la concurrencia de varias personas que eonfiesan
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:394
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