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Fallos: 191:349 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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mión del Gobierno de la Provincia y por ende el Gobierno mismo, resulta plenamente probado. Las declaraciones asertivas y concordantes de los testigos presenciales del accidente, no rectificadas en lo substancial por el chofer del camión, hacen la convicción de que los hechos han tenido lugar en la forma que se relata en la demanda y que la destrueción producida por el incendio del micro-ómnibus ha sido casi completa (declaraciones de testigos de fs. 50, 54, 70 via., 71 y 71 vta.; así como del perito Ernesto Marrone de fs. 53).

Que de la exposición que todos los testigos presenciales han hecho sobre cómo se produjo el accidente, se desprende que el conductor del Gobierno ha procedido con imprudencia e impericia, pues sólo así se explica que marchando el micro-ómnibus a velocidad regular de 50 kilómetros por hora y conservando su mano, al atravesarse con el camión, haya podido ser alcanzado por éste y rayado en el tanque de nafta, como después se comprobó. Es que en el preciso momento del cruce, no aleanzó el camión n volver a su mano, abandonada imprudentemente para tomar la delantera a otro coche que lo precedía, viniendo así en parte a atravesarse en el camino y dando lugar a que s1 carrocería rozara al otro vehículo causándole el daño producido, La imprudencia con que el chofer del camión cambió de mano en momento tan inoportuno, lo responsabiliza del daño y compromete también la responsabilidad de su dueño (arts.

1109 y 1113 del Código Civil).

Que la destrucción del vehículo ha sido casi completa, producida por la explosión y el fuego de la nafta, se ha nereditado por los pasajeros que presenciaron el hecho y especialmente por la pericia de don Ernesto Marrone, ratificada en estos autos a fs. 53 y que fué nombrado incontinenti por la Policía para informaria.

El perito tasó el daño en $ 4.819.50. Se ha comprobado,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-349

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