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Fallos: 191:352 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA terio legis en el correspondiente juicio ordinario; por lo que dicha exención no alcanza al contribuyente que no opuso excepciones en el juicio de apremio y sin que en el mismo recayera sentencia, pagó extrajudicialmente el impuesto correspondiente y promovió luego acción de repetición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, euya competencia en tal caso es indudable, r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El caso sub-judice ene bajo la jurisdicción originaria de V. E. por ser parte demandada una provincia, y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de leyes provinciales de impuestos, Dichas leyes —Nos. 438 y 439 de San Juan— han sido ya declaradas inconstitucionales por V. E. (ugosto 27 de 1934; 178, 231 y otros).

Media, además, la circunstancia de que la parte demandada se ha allanado implícitamente a esa declaración de inconstitucionalidad, ya que en su contestación a la demanda (fs. 18), y alegato (fs. 55), sólo niega la existencia de protesta válida. Es éste, pues, el único punto en discusión el que, por su naturaleza, eseapa a mi dictamen. — Buenos Aires, octubre 5 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 1" de 1941.

Y vista la presente enusa caratulada : "Muro, Bustelo y Compañía contra San Juan, la Provincia sobre devolución de pesos (Impuesto a la uva)", de la que resta:

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-352

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