y
E 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
día así "por requerimiento judicial", con lo que se afirmó suficientemente la disconformidad de su mandante con el gravamen cuestionado.
Añade que las leyes números 438 y 439 en cumplimiento de las cuales se percibieron los impuestos motivo del juicio, han sido declaradas inconstitucionales por esta Corte, en los precedentes que cita. Y termina pidiendo que oportunamente se haga lugar a la demanda en la forma que lo ha pedido.
Que corrido traslado —fs. 12 — a fs. 13 sc presenta a estar a derecho el doctor Santingo Baqué, como representante de la Provincia de San Juan. A fs. 18 contesta la demanda y dice:
Que es exacto que los actores pagaron en la fecha que indican, la suma que repiten en los autos.
Que no lo es, en cambio, que formularan la pre:esta pertinente, porque no cumple los requisitos que para la validez de la misma son necesarios la manifestación anónima de que el pago se realiza "por requerimiento judicial" que se hizo ante la Tesorería General de la Provincia.
Que si esa manifestación hecha ante la administración, se vincula con la respuesta del miembro de la firma actora señor Bustelo, en el momento de la intimación del pago, oportunidad en que dijo "que no pagaba en el acto por tener que consultar con sus socios y ala vez que vería al señor Director General de Rentas, se percibe que no ha mediado oposición alguna n la satisfacción del gravamen, que fué poco después pagado en Tesorería, sin reserva. En tales condiciones no es el de autos, el caso de un pago hecho en juicio de apremio, sino de uno voluntario y sin protesta.
Termina pidiendo el rechazo de la demanda y la imposición de las costas del juicio a la actora.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:354
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