igualmente, que la compañía aseguradora pagó a los señores Jimeno y Unzurrunzaga, dueños del coche, esa misma suma como indemnización (declaraciones de fs. 52 y 54 via, y factura de fs. 9; informe del contador Goldaracena que, nombrado para la compulsa de libros, informa a fs. 84). Que, además, abonó al perito Marrone $ 500; a Andrés B. Dalmasso $ 50; a Antonio Levaggi $ 20 por trabajos necesarios al esclarecimiento de los hechos y guarda de la cosa (declaraciones de r fs. 53, 60 y 64). Total $ 5.389.50, Por lo tanto, oído el señor Procurador General y de acuerdo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en casos análogos, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar en el término de treinta días a la sociedad anónima "Industriales Unidos" la euma de pesos cinco mil trescientos ochenta y nueve con cincuenta centavos moneda nacional con intereses a estilo de. los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda y costas del juicio (Fallos: 182, 5; 182, 210; 184, 652 y los allí citados, entre muchos otros; Echegaray v. la Nación y Weiss v. la Nación, del 3 de septiembre y 24 de noviembre del corriente año respectivamente). Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívense, Rosenro Repetto — AxTONIO Sa— GARNA — Luis Livares — B.
A. Nazar AnCHorENA — F.
Ramos Mesía.
a
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:350
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