Constitución Nacional han querido amparar con el fuero federal al vecino de una provincia cuando litiga con el gobierno de otra, por razones que fácilmente se perciben, la previsión del art, 8" constituye unn excepción a la garantía acordada en general, y debe ser interpretada restrictivamente, no obstante que el fuero federal y especialmente el originario de la Corte es de excepción también.
Que para fijar su alcance debe tenerse en vista los motivos que determinaron la restrieción. La ley ha querido impedir que litiguntes, a quienes no aleanzarían los beneficios del fuero, por su situación personal, lo obtengan por los recursos de las cesiones de derechos o mandatos que pueden ser efectivos o simulados. Así la ha interpretado la doctrina americana, comentando una disposición igual a la nuestra. Y así la han interpretado nuestros jueces, El doctor Gorostiaga al fundar su voto en la causa que se registra en el tomo 23 pág. 726 de los fallos, decía: "El motivo de esta restricción, ha sido impedir que por cesiones simuladas o por fraude, vengn an establecerse el fuero federal, en casos en que la Constitución lo niega. Y como no sería posible dis tinguir cuándo la cesión fuera verdadera y cuándo fingida, la ley ha prohibido por regla general, que la jurisdicción nacional pueda adquirirse o establecerse por cesión o mandato". En la misma sentencia, la Corte, en mayoría, se refirió a la doctrina, dándola como aceptada y corriente, Y el doctor Botet, Procurador General, estudiando el aleanee de la disposición, dijo: que la ley se propuso evitar que "por supuestas sesiones 0 traspasos, se neogieran a la excepción personas que en un principio no pudieran hacerlo por no alcanzarlas el beneficio"" (dictamen que precedió al fallo, tomo 112 pág. 227 ).
Que si ésa fué indudablemente la razón de la restricre , E
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:346
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