que estaba asegurado, a consecuencia de haber sido embestido y casi destruído por un camión del Gobierno de la Provincia el día 20 de septiembre de 1935, a la altura del kilómetro 12 del camino pavimentado que comunica esta Capital con La Plata. Que el accidente tuvo lugar en el momento en que el miero-ómnibus, viajando para la Capital, se encontró con el camión que iba en sentido contrario. Que un momento antes el conductor de éste había intentado tomar la delantera de un automóvil que le precedía, y para ello abandonó su mano. Al notar que ya debía ernzarse con el miero-ómnibus, quiso volver a su posición anterior, pero lo hizo con tal mal suceso que no aleanzó a realizar la maniobra cuando se produjo ya el encontrón, porque el vehículo fué a coloearse atravesando el enmino. A consecuencia del choque, se produjo la rotura del depósito de nafta del mieroómnibus y comenzó a incendiarse, causándole daños de gran consideración. La imprudencia y falta de pericia del conduetor hace responsable al Gobierno de los daños enusados, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1109 y 11153 del Código Civil. El derecho de la compañía que paró a los asegurados esos daños se funda en lo que preseribe el art. 525 del Código de Comercio y concordantes, para demandar su reembolso. La competencia la funda en los arts. 100 y 101 de la Constitución e inc, 1° del art. 1" de la ley N" 48, por estar la sociedad demandante domiciliada en esta Capital.
Corrido traslado de la demanda, a fs. 27 se presenta el doctor Vicente Solano Lima en representación de la Provincia y expresa que no habiendo conseguido los datos que pidió a su representada relativos al enso planteado, se limita a deseonover los heehos y el derecho —° invocados por la netora y pide que se rechace la demanda eon costas.
La enusa fué abierta a prueba y solamente se pro
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:344
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