Que a fs. 7 se presenta el doctor Dalmiro A. Alsina, apoderado de la firma actora y dice:
Que demanda a la Provincia de San Juan por devolución de la suma de $ 14.509,20 min, con intereses y costas.
Que como resulta del testimonio que acompaña con el N° 1, el 22 de agosto de 1933, la Provincia apremió a su principal por cobro de la suma arriba mencionada, en eoncepto de impuesto a la uva, librándose en la misma fecha por el juez respectivo el correspondiente mandamiento y citación, en el acto de cuyo diligenciamiento no se satisfizo la cantidad reclamada.
Que el pago se realizó varios días después —el 14 de septiembre de 1933— como resulta del certificado que también agrega — con el N° 2 — y del que se desprende que se hizo "por requerimiento judicial", es decir, contra la voluntad de su mandante.
Que deelarada la inconstitucionalidad de los gravámenes pagados, interpone esta demanda a fin de que le sea devuelta la cantidad oblada, en la forma que deja dicho.
Que la competencia de esta Corte r.sulta de plantearse cuestiones de constitucionalidad que encuadran en ella ratione materiae, y por ser parte en la causa una provincia, de acuerdo con la jurisprudencia que cita.
Que su poderdante puede invocar una doble protesta de los pagos que repite: la que le corresponde por ley, en razón de haberse satisfecho el impuesto como consecuencia de un juicio de ejecución o apre.iv, caso en que queda siempre abierta la vía ordinaria, según así lo reconocerían los precedentes que cita; y la expresamente formulada al hacerse el pago "fuera del expediente", oportunidad en que se manifestó que se proce
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:353
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