ción, habría que ver si en el enso existe y opera. Para que así fuera, sería necesario que en las innumerables operaciones que uma casa de seguros hace, pudiera ella maniobrar en forma tal que, producidos los necidentes, sus pleitos por indemnizaciones abonadas a sus asegurados, fueran a la justicia federal, Basta enunciar el propósito para tenerlo por imposible. Cuando la casa aseguradora hace sus contratos, no sabe ni puede saber con quienes tendrá que litigar y ante qué jurisdicción deberá recurrir, una vez que se hayan producido los accidentes previstos. Esto dependerá del lugar en que acontezcan, de las condiciones de las personas que resulfen responsables y de otras circunstancias diversas que rodeen enda caso. Según que los responsables sean ciudadanos o extranjeros, vecinos 0 no de otras provincias, entidades particulares o entidades públicas, corresponderá el conocimiento de las respectivas causas a la justicia ordinaria o a la justicia federal, sin que la voluntad del asegurador haya podido influir en un sentido o en otro. Como consecuencia natural de sus contratos él, después de abonar a sus asegurados, tendrá que dirigir su acción contra las personas que eventualmente resulten responsables para obtener el reembolso, ° llevándola al fuero que corresponda por obra no de su designio sino de los sucesos. Irá, es cierto, como subrogado de los derechos de los damnificados, que son los titulares primitivos del derecho a ejercitar, pero su voluntad, al establecer su vinculación jurídica con ellos, en nado habrá influido para crear el fuero. Y si nos referimos al caso actual, puede afirmarse que la Compañía de "Industriales Unidos" cuando contrató este seguro, entre muchos otros, cuya póliza corre a fs. 10, no pudo calcular siquiera que tendría que litigar con el Gobierno de Buenos Aires. a Que bajo este punto de vista puede decirse que los
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:347
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