3u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derechos del asegurador para exigir, llegudo el censo, el reembolso de lo pagado al asegurado, están equiparndos a los de los primitivos titulares, porque vienen condicionados por el contrato originario.
Que no obrando los mismos motivos en el caso de la subrogación del asegurado por el asegurador que los que obran en el censo común de una cesión, no hay por qué extender a aquél la prohibición establecida para éste.
Que esta Corte Suprema en el fallo del tomo 111 pág. 65 , considerando 4 pronunciándose sobre el art. $", le dió una interpretación restrictiva al decir que esa disposición comporta una limitación a la garantía del art. 100 de la Constitución Nacional y que "no es aplicable al ejercicio de ueciones que tienen su origen en un contrato de compra-venta de inmuebles, diverso del de cesión o mandato propiamente dichos, aunque el aetor no haya adquirido derecho real sobre In cosa comprada".
Por estos fundamentos, se declara que la jurisdicción del Tribunal está suficientemente acreditada, por tratarse de ma demanda civil contra una provincia argentina deducida por una compañía de seguros, domiciliada Fuera de su territorio, por obligaciones que emergen directamente de su contrato.
Que entrando al fondo de la cuestión, debe anotarse que la demandada no ha cumplido con el art. 86 de la ley N" 50 al limitarse a negar los hechos y el derecho alegados, hujo la excusa de no haber recibido del Gobierno de Buenos Aires las informaciones que pidiera, pues era deber de éste suministrárselas para que él pudiera confesar o negar los hechos establecidos en la demanda, como manda la ley, bajo la sanción de la disposición citada.
Que el hecho generador de las responsabilidades civiles que se atribuye al chofer que manejaba el ca
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:348
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