HUMBERTO L. MATERA —sus sucesores —v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Extraordinaria. — Pensiones.
No procede computar, a los efectos de la pensión otorgada a los sucesores de un obrero ferroviario, los servicios aecidentales prestados por éste, ninguno de los cuales alcanzó el mínimo de seis meses requerido por el art. 3 de la ley N° 10.650, aunque aquél haya > con posterioridad la calidad de obrero permanente (').
MURO, BUSTELO Y CIA. v. PROVINCIA DE SAN JUAN
PAGO: Pago con protesta. Forma.
Es ineficaz la protesta efectuada ante la Tesorería de la Provincia, por la cual el contribuyente se limitó a manifestar que pagaba el impuesto "nor requerimiento judicial", si en el juicio de apremio así aludido tampoco se objetó la constitueionalidad del gravamen en que se pretende fundar la acción de repetición promovida ante la Corte Suprema.
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales.
PAGO: Pago con protesta. Principios generales.
El fundamento de la jurisprudencia que exime del requisito de la protesta a los deudores compelidos al pago del impuesto en juicios ejeentivos o de apremio, reside en que las sentencias dictadas en éstos son revisibles minie1) Feeha del fallo: diciembre 1 de 1941. (Ver Fallos: 190, 28).
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:351
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