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Fallos: 191:312 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ deducido expresamente la acción de repetición úel ine, e) del = art, 42 y ser ésta de la competencia civil, eorresponde avoearse + al conocimiento de la misma, E La demanda contenciosa autorizada por el ine. a) citado E tiene por objeto evitar que, la resolución condenatoria, que dando firme, pase en autoridad de cosa juzgada y pueda en z consecuencia exigirse el cobro compulsivo de la multa, H El pago voluntario efectuado por el actor el día 20 de setiembre de 1935, con el objeto de deducir la acción de repe tición sub Lite, no pudo comportar sino el liso y llano desistimiento del único recurso legal que el ine. a) del art. 42 le daba para enervar los efectos definitivos de dicha sentencia condenatoria. .

e En tales condiciones de hecho y al no ser la neción de re+ parió dedueida, el camino legal autorizado para impugnar y resoluciones condenatorias de la Gerencia, sólo cabe decidir n el rechazo de la demanda, H- Que en apoyo de la conclusión adoptada, cabe tener pre sente que, el procedimiento implantado por los ines. a) y e) del art. 42, concordante con el texto del art. 41, armoniza con el principio jurídico que niega la neción de repetición para las multas que se pagan voluntaria o compulsivamente, k: Las disposiciones legales citadas han diferenciado el procedimiento mediante el eual no pueden llevar a la justicia las soluciones que impongan multa y las que decidan sobre el pago de impuestos. Para estos últimos, cuando se pagan por el conñ tribuyente, se ha dado caráeter excluyente, la neción de repetición, según así surge con claridad de los arts, 24, 41, 42, ine. e) de la ley 11.683.

En cambio, para las multas, siguiendo el principio que impide transformarlas en obligación civil susceptible de encuadrarlas en la acción civil de repetición, se hn dado el recurso administrativo de reconsideración, a opción del infractor, y la subsiguiente o directa demanda contenciosa para ante el Te Federal respectivo, que por razón de jurisdieción y competeneia es el de lo Criminal y Correccional, con el alcance de evitar que la multa quede firme y pase en autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispone el art, 36 de la ley 11.683.

La doctrina que en tales principios se apoya, ha sido consagrada por nuestra Corte Suprema, como vigente en nuestro P, derecho. Así pues, después de dejar establecido de acuerdo con o su constante jurisprudeneia (t. 151, 293; £. 160, 13; £. 165, 319) + que, dado el carácter penal que revisten las penas de multas, son de aplicación a las mismas los principios generales del

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-312

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