k 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eibido y todo lo que ha disminuido el rendimiento bruto de sus capitales y trabajo.
— claro da termal que se establece entre un terreno que no uee renta y una casa o departamento desocupado, no obstante lo cual, en estos últimos ensos, se computan para reducir de los réditos los gastos como impuestos, etc.
En cuanto al otro rubro relativo a la renta producida por N los títulos de la deuda pública, emitidos con la condición exEras de ear exentas de todo impuesto, no se ve tampoco la fereneia que se pretende hacer, cuando la renta de dichos títulos es percibida por una persona de existencia visible, o euando ella forma parte de los dividendos de una sociedad anónima, Es en idad, una forma indirecta de alterar en juicio del dueño de la renta, las condiciones de la emisión do los títulos. A propósito, como ello violaría el principio de E impugna de inconstitucional el art 14 de la Con respecto a la multa, la considera injusta, porque en ningún momento trató de eludir el pago del gravamen, ni difieultó el estudio de sus libros y papeles para determinar con exactitud su verdadero monto. Lo es también, porque demostró su acatamiento a la Dirección del Impuesto al ofreeer el depósito del impuesto de acuerdo con la liquidación de la misma Dirección, a pesar de reputarla equivoeada.
Siendo por tanto, injustas y erróneas la multa y las tiquidaciones de la Dirección General del Impuesto a los Réditos.
viene a demandar al Fiseo Nacional para que se lo condene a la devolución de $ 3,651.84 m/n,, importe de aquéllas. Con sus intereses y costas, declarando asimismo, inconstitucional el art.
14 si tuviera el carácter que le da la Dirección.
Que el señor representante de la Nación, al contestar la demanda y después de negar todo lo que afirma la netora, en cuanto no lo reconozca expresamente, opone en primer término, y de conformidad al art. 43 de la ley 11.683 (T. O.) y 73, inc. 4° de la N" 50, la excepción de defeeto legal en el modo de proponer la demanda. Dice, que ella sólo es clara en cuanto reclama la repetición de la multa, pero, en el resto, no hay, ni en autos ni en las actuaciones administrativas ningún elemento que lo explique, ú Plantea luego la DE del Junto mu eutendor con respecto a la multa. porque su índole impone la jurisdieción del señor Juez Federal en lo Criminal y Correecional, y en cuanto al impuesto, porque la ley exige que antes de ini
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:308
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