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Fallos: 191:306 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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»° 306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 18), la suma cuestionada en la demanda, está integrada por la de $ 1.000 ingresados en concepto de la multa impuesta y la de $ 2651.54 m/n, en concepto de saldo de gravamen, Hi 2 Que según elara disposición del art. 34 de la ley He 11.669 (art, 38 del texto ordenado), el recurso de oposición de E impuestos que autoriza la acción contenciosa del ine b) del art.

Ka 42 ley citada, es aquel que se deduce con respecto a los venciE dos, en su totalicad e saldos, sólo pueden enestionarse ante la 5 instancia judicial, mediante la aeción del ine, e) del art. 42 E eitado, que presupone el recurso administrativo del art. 37 + y su previo pago, La 3" Que en el caso sub-judies las actuaciones administra Y tivas sólo acreditan como expedita la acción del ine. a) y no x la de los ines. b) y e) en razón de que no han agotado los ex= tremos exigidos por los arts, 34 y 37 de la ley 11.083, Por ello resuelvo revocar por contrario imperio el auto e de fs, 24 en cuanto declara habilitada la instancia p: ra la ne E ción de repetición del impuesto y mantenerla en caanto la habilita para la radicación de la acción contencios: por la multa impuesta, sin costas, — E, L. González, r SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, Buenos Aires, setiembre 30 de 1938, E Y Vistos: Habiendo quedado consentido por la demandada e el auto de fs. 24 el que debe tenerse por notifiendo en forma 7 a ésta, desde el primero de los días designados a fs, 10 vía., 5 "subsiguientes a aquel en que fué dictado" (art, 1 de Ia ley k N' 3649) ; en vista de lo que resulta de las netunciones de fs, 1 15 via., 17 y 21 del señor Procurador Fiseal, aceren del conoE cimiento de la providencia de fs, 10 vta.; eonforme a lo esta blecido en la segunda parte del art. 40 del Cód, de Proeedih mientos en lo Civil y Comereial de la Capital, de aplieneión supletoria en este fuero; y en virtud de haber transenrrido más de dos meses entre la feeha del referido anto de fs, 24 y la E de presentación del eserito de fs. 25, el que así se encuentra h fuera del plazo perentorio (art. 46, ine. 9 del mencionado eóy digo, también aplicable supletoriamente) que señala el art.

r 203 de la ley N" 50 para dedueir el recurso de reposición, revóon. ense el auto apelado de fs. 30, y deelárase firme, en conseenenÉ cia, el de fs, 24, Las costas de la incidencia, en ambas instanhe Re :

4 :

IL .

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-306

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