pis JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 autos, lo resuelto por esta Cámara, con fecha 11 de junio último, en el juicio "Weiss, Carlos E. y otra. contra Gobierno Nacional, sobre indemnización de daños y perjuicios" (sentencia publicada en el diario L. L., número del 3 de julio), de acuerdo con lo cual es incuestionable la obligación de la demandada, de reparar los daños sufridos por el uctor.
2" Que como lo sostiene con verdad el demandante, la demandada no aereditó debidamente, en su oportunidad, que haya mediado culpa también de parte de la víetima, o de sus padres o cuidadores, en el accidente que origina este litigio; y en tal situación, debe tenerse por cierto que éste se debió sólo a la culpa o negligencia del conductor del automóvil de propiedad de Ja demandada, y que rigen, entonces, las disposiciones de los arts, 1109 y 1113 del Código Civil.
$e Que en lo referente a otra impugnación hecha por la demandada en su escrito de fs. 82, debe advertirse que siendo los padres herederos necesarios o forzosos de sus hijos (arts.
3567, 3594 y 3514 del Código Civil), no puede desconocerse al actor el derecho que invoca en la demanda, en su carácter de padre de la víetima (art. 1085, segunda parte, del mismo código), eomo lo ha decidido en casos análogos la jurisprudencia vénse, entre otros, los fallos registrados en Gaeeta del Foro, tema 50. pi 329 y tomo 128, púg. 309; y los que cita el actor en el eapítulo 111 de su escrito de fs. 84).
4 Que teniendo en cuenta In edad y sexo de la víetima, como asimismo las condiciones personales del actor, r las demás circunstancias particulares del caso que surgen de los autos, y de las netuaciones agregadas sin acumularse, el Tribunal estima equitativa la suma señalada en la sentencia recurrida a los efectos del art. 220 del Código de Proeds. de la Capital, de apliención supletoria en este fuero, Por estas consideraciones, y por $us fundamentos, confirmase, con costas, el fallo apelado de fs. 75, en este juicio seguido por Emilio Albertini contra Gobierno de la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios. — N, González Tramain, — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — J. 4.
Gonziúlez Calderón (Con su voto). — Etsequiel S. de Olaso, Con su voto— Por sus fundamentos confírmase la sentencia de fs. 75 en cuanto reconoce la eulpa exclusiva de la demandada en el aecidente que motiva esta causa. — J. A. González Calderón.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:283
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