E 2:0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| juicio, sín haber reclamado la reparación de los defeetos de h procedimiento en que se funda el pedido de nulidad, en alguna de las oportunidades en que pudo hacerlo, —eseritos de fa, 190, 233 y 541—, como tampoco en ningún otro especial sobre el punto.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el art, 513 del Cód.
de Procedimientos en lo Criminal, se desestima el recurso de nulidad interpuesto.
En cuanto al de apelación: Que como lo ha resuelto este Tribunal en distintas oportunidades (11, Múller, febrero 28 de 1923; J, Elfas, agosto 19 de 1925; y J. afiguel, marzo 25 de 1926), y recientemente en la enusa de Otto Wolff, —marzo 24 de 1941—, cuando se trata de albajas de uso personal, éstas no están sujetas a manifestaciones ante la Aduana.
Que, en este caso, la holgada situnción económica de los sumariados —ampliamente uereditada en autos— justifien la cautidad y valor de las alhajas secuestradas, las enales, como ha quedado acabadamente demostrado con las diversas pericias agregadas a la causa, eran usadas, debiendo destacarse a este respeeto la circunstancia especialísima de que las pulseras son de una misma longitud y los anillos de una misma medida, Por ello, y por sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la resolución apelada de fs, 590, Devuélvase, — Nicolús González Tramain. — Carlos del Campillo, — Exequiel 8, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, noviembre 7 de 1941.
Autos y Vistos: Considerando:
Que a los fines del remed'o federal, los apelantes han sostenido que de los arts. 33, 201, 205, 206, 214 y 218 de las Ordenanzas de Aduana se desprende (escrito de fs, 6H) que el equipaje de los pasajeros está sujeto a la declaración previa cuando exeede de cierto valor y, además, que la interpretación del art. 2", ine. S", de la ley N° 11.281 no puede hacerse sino dentro de los límites fijados por el art. 201 de las Ordenanzas de Aduana,
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-220¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
