a 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a z no están sometidas a gravamen de importación. Quedan estas we últimas comprendidas entre los dto objetos de uso perñ sonal que integran el equipaje y no n por consiguiente, b sujetas a una declaración o Así no sólo se reconoce en la resolución en recurso, en la forma antes transcripta, sino también en el considerando onee, donde admite como de uso personal las joyas que estaban guardadas en las valijas y brúles, no obstante no haber sido deelaradas especialmente, sino comprendidas en la declaración general de "efectos personales" y reconocen que "son mu chas y de considerable valor", so criterio ha sido sustentado por la Aduana en todos S los cm — A asi de prueban los expedientes administra vos ofree: por ensa y agregados por cuerda se:
ES DE Ear ente po gada en el vapor "Neptunia" pretendió salir del desembareadero llevando en su mano un necessaire y como éste carecía de la estampilla que certifica haber sido revisado su conte nido, fué obligada a volver al salón de revisación, Allí esa persona entregó el necessaire a otra, que resultó ser su madre y ésta, ocultándolo debajo de su tapado, salió n la calle y tomó un automóvil, siendo detenida por empleados aduaneros.
A pesar de esas cireunstancias y de que el necessaire, que con- .
tenía joyas, no había sido incluído en la declaración de equi1 paje de la viajera, la Aduana sobreseyó el sumario y ordenó 4 entregar a su dueña, sin enr,u alguno, las alhajas, cuyo valor E ascendía a setenta mil pesos oro, aproximadamente, por haber resultado usadas y declarando la interesada y su madre, que eran del uso personal de aquélla, El otro caso es el del expediente 726 M. del año 1938, En úste se denunció a una pasajera del vapor ° Argentina", porE que en un bolso de mano, no incluído en la declaración de equipajes, llevaba alhajas, lo mismo que sobre su persona. El número y calidad de esas alhajas eran también importantes, encontrándose entre ellas enatro anillos con brillantes, de los E enales uno, era un solitario de 19 quilates y cineo collares de perlas. La Aduana elasificó como nuevas a la mayoría de esas H alhajas y a pesar de todas esas circunstancias y de que el marido de la pasajera era comerciante en piedras preciosas, las consideró como de uso personal de la viajera y sobreseyó en el sumario, por haber aquélla presentado una póliza de se guro de alhajas, del año 1930, en la que no estaban incluídas todas las que se le secuestraron y haber presentado también, E una fotografía suya, a la que asignó "nn valor concluyente en t
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:216
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