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Fallos: 191:217 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 el aspecto demostrativo de que la pasajera acostumbra adornar su persona con joyas, sin que esto implique reconocer que las que figuran en ella sean las denunciadas", Si a esto se agrega que, tanto los denunciantes Certinez fs. 80) y Monzón (fs. 127), como el empleado Culaciati (fs.

96 vta.) coinciden en que no es necesario declarar especialmente las alhajas y que la mayoría de los pasajeros no lo hacen, forzoso es convenir en que la resolución de este caso ha sido errónea y contraria a los mismos preeedentes adumeros antes eitados, VI. Queda finalmente por considerar, si se ha pretendido sustraer a la verificación aduanera, la eartera de mano en que estaba guardada parte de las alhajas.

En primer término debe considerarse que desde el momento que se trata de alhajas de uso personal y por tanto, exentas del pago de derechos de importación, ningún motivo podían tener los esposos Holzmann para ocultarlas, ya que con exhibirlas no corrían riesgo alguno.

En segundo lugar debe considerarse que las alhajas que eontenían la eartera, estaban guardadas dentro de una bolsita imperi, con el propósito como lo ha explicado su dueña, de levarla colgada al cuello durante la navegación, pues los peligros inherentes al estado de guerra, podían hacer necesario abandonar el buque en cualquier momento y en esas eircunstancias no se permitía a los pasajeros subir a los botes con ningún bulto en la mano. Si la intención de la propietaria de las alhajas hubiera sido oeultarlas a los empleados aduaneros, habría colgado de su cuello esa bolsita y penetrado al salón de revisación, donde ningún inconveniente hubiera tenido de exhibir su cartera, Teniendo en cuenta que en varios de los bultos de su equipaje estaban guardadas diversas alhajas, nadie hubiera sospechado de ella y es difícil suponer que se la hubiera sometido a la operación extraordinaria de revisar su persona y las ropas que llevaba puestas.

Lo único que puede dar asidero a esa interpretación de tentativa de eludir la verificación aduanera, es la cireunstancia de que en vez de entrar al salón de revisación, la pasajera subió al automóvil de los hermanos Weehsler, pero han mediado diversas cireunstancias que hacen erizo ese incidente, El vapor atracó como a d tos metros de distanein del Desembarcadero y los pasajeros tenían que dirigirse a pie hasta ese lugar, para hacer revisar los equipajes. El día era frio y lluvioso y en el salón de revisación había unn ""enormidad de personas", según expresión del Jefe del Desembarca

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-217

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