Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:219 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Wechaler, en lo que respecta al concepto de que gozan, a sus medios de vida y actividades completamente ajenas al comer cio de joyas y piedras preciosas (fs. 185).

De todo lo expuesto resulta, en forma indudable, que aun en el supuesto de que se considerara ilícita la actuación de los esposos Holzmann, los hermanos Weelsler habrían sido completamente ajenos a ello y estarían exentos de responsabilidad.

Por las consideraciones expuestas y lo que disponen -los artículos 434 ine, 2" y 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal, resuelvo: 1° Sobreseer definitivamente en esta causa y con respeeto a Miguel Holzmann, ruso, casado, de enarenta y nueve años de edad, industrial y a su esposi, Anastasia Balubanoff, rusa, de cuarenta y siete años de edad, con la declaración de que la formación de la emisa no nfecta su buen nombre y honor; 2° Revoenr la resolución administrativa de fs. 46 en cuanto impone las penas que se emimeran en los números uno, dos y tres de su parte dispositiva; 3 No hueer lugar al pedido fiseal de procesamiento de Wolff y Manuel Wechsler.

Notifíquese, comuniquese al Registro Nacional de Reineideneia y a la Policía de la Capital; líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiéndole informe si han sido abonados todos los gastos originados por el diligenciamiento de los exhortos y oficios librados al extranjero en esta entsa ; abonados que sean esos gastos, remitanse los autos a la Aduana de la Capital, para su conocimiento y entrega de las joyas 8 Miguel Holzmasn, debiendo «devolver las actuaciones una vez efectuada la entrega; líbrese oficio al señor Ministro de Hacienda reconociendo a su consideración la aetuación empeñosa y eficaz del doctor Julio Alberto Harris, de la Oficina Quimiea Nacional y librese oficio, en igual sentido, al señor Presidente del Baneo Municipal de Préstamos, recomendando a los empleados de ese establecimiento, Ricardo López y Edmundo A. Gasquet, — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 28 de 1941.

Vista esta entisa seguida contra liguel Holzmann y otros, por contrabando; y Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad: Que el señor Proenrador Fiscal de Primera Instancia consintió todos los trámites del us

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos