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Fallos: 191:222 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que sobre la obligación de los pasajeros inmigrantes y comerciantes de formular la declaración previa de los objetos o mercaneías que introduzcan a la República, se asienta en general todo el sistema legal de las Ordenanzas de Aduana. De ahí que tal declaración previa sea indispensable para iniciar cualquier operación de aduana de importación o exportación, salvo en aquellos casos en que las mismas ordenanzas consigan una excepción. Lo primero resulta, para la importación, de lo dispuesto por el art. 31 y sus concordantes, y lo segundo de lo prevenido por el art. 33 con las limitaciones señaladas por el art. 201 de las Ordenanzas, Que este último, al definir el concepto de equipaje "como las ropas y objetos de uso de los pasajeros y las ropas, muebles y herramientas de los inmigrantes siempre que su cantidad no haga presumir ser para negocio"; y los arts, 204, 205, 206, 214 y 218 al establecer 0 referirse a un límite en pesos fuertes, están revelando la necesidad de que el pasajero o el inmigrante formule su declaración euando, como en este enso, de la importancia y calidad del equipaje podía nacer la presunción del espíritu de luero derivado de la "cantidad de alhajas" que formaba parte de él.

Que, por lo demás, esta obligación ínsita en las Ordenanzas ha sido expresamente impuesta en los decretos reglamentarios de octubre 10 de 1916 y de junio 24 de 1931, sobre despacho de equipajes. Ambos prescriben que todo pasajero procedente del extranjero que desembarque en puertos nacionales, está obligado a formular una declaración para la revisación de sus equipajes y que ella deberá consignar con toda exactitud el número de piezas de equipaje que traiga, comprendiendo baúles, valijas, enjas, bolsas de mano, paquetes o líos de toda elase especificando si contiene objetos y ropas de uso —art. 1°—, Y el del año 1931,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-222

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