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Fallos: 191:218 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dero, Certinez, dado que esa mañana a las 8 entraron los vapores "Ciudad de Sevilla" y "Don Pedro 11"' y a las 10 el Highland Prince", trayendo los tres en total, 346 pasajeros de primera y segunda clase (Informe de la Prefectura Gene- i ral Marítima, de fs. 155). Si a esas circunstancias se agrega que el empleado del expreso Furlong (fs. 139), que atendió a los Holzmann, les informó que el despacho de su equipaje demeraría mucho tiempo, es explicable que la señora aecediern a la invitación de los hermanos Weehsler, de subir a su auto móvil, mientras su marido gestionaba el despacho de los bultos.

Las declaraciones concordantes de la señora Holzmann y de los Weehsler, prueban que fueron éstos quienes la invitaron a subir al coche y como está amplia y suficientemente probado que ellos no eonocían al matrimonio Holzmann, es de toda evidenein que ese acto fué puramente accidental y no deliberado, Confirma esta conelusión, el hecho de que a la indiención de los empleados de Policía, de dirigirse con el coche al Desembarcadero, la orden fué aentada de inmediato, no habiéndose heeho el menor intento de fuga (declaraciones de los empleados Cruz y Barrios, de fs. 112 y 114, respectivamente).

VII En lo que respecta a los hermanos Weelsler, es de tener en cuenta: 1, que la Aduana no les ha atribuido ninguna complicidad en el contrabando que atribuyó a los esposos lolzmann, desde el momento que no les impuso ninguna sanción y les devolvió su automóvil, lo que no habría ocurrido en caso contrario, por aplicación de los artículos 1091, 1041 y 1045 de Jas Ordenanzas, ?, Que el testimonio del Cónsul auxiliar argentino en Lonres, Carlos A. Gaviola (fs. 176), prueba que los Weebsler no se conocían con los Holzmann, confirmando así las declaraciones concordantes de estas cuatro personas y que fué Gaviola quien indicó a Holzmann accediendo así a un pedido de éste, el nombre de los Wechsler, para el caso de que necesitara alguna información en esta ciudad. 3", qu haciendo uso de esa indicación Holzmann telegrafió a echsler, pidiéndole lo esperara a la llegada del vapor. 4, Que el empleando del expreso Villalonga, Alfredo Juan Mac Loughlin (fs. 158) fué quien presentó los esposos Ilolzmann a los Weehsler, habiendo tenido que indicarlos mutuamente, pues no se conocían. 5, Que los empleados policiales, Roffo fs. 89), Cruz (fs. 112) y Barrios (fs, 114) y el testigo Sand fs. 139) coinciden en declarar" que ni los Weehsler ni los Holzmann demostraron conocerse cuando se encontraron, 6", Que la ivestigación policial reservada, practicada por oden del Juzgado, ha sido ampliamente favorable a los hermanos

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-218

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