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Fallos: 191:215 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tri ar y si bien no recuerda el monto, tiene presente que se trataba de una suma muy importante (fs. 450).

El valor de este testimonio está nereditado con la información recogida por el mismo cónsul en la Policía y en la Bolsa de Diamantes de Amsterdam, de la que resulta que Polak es persona de buena moralidad, concepto que ratifica el informe suministrado por el The National Bank of Boston fs. 446 y 514).

Otra prueba aportada por la defensa ha sido la de que en diciembre de 1937, Holzmann contrató en Amsterdam un seguro sobre joyas con el representante de la Cía. Lloyd's de Londres, por la suma de trescientos mil florines holandeses Es, 315, 327, 416 y 417 y traducciones de fs. 277, 328 y 418 respectivamente).

Con todo ello se prueba, en forma fehaciente, que Holzmann adquirió valiosas joyas y las conservaba en su poder, mucho antes de su venida a Buenos Aires, IV. Antes de embarcarse en el Higland Prinee, Holzmann obtuvo del Board of Trade, de Londres, un permiso para mear de Inglaterra sus joyas, con destino n esta ciudad. Esto consta por la copia del permiso, corriente a fs, 436, enviada a la Aduana por el Cónsul General de Londres (fs. 437) y por las declaraciones juradas de fs. 204, 208 y 463, traducidas a fs. 206, 210 y 465.

Durante el viaje, refirió a los pasajeros Esteban Felsenstein (fs. 284) y Arón Einhorn (fs. 185), sus gestiones para obtener ese permiso, habiendo visto este último pasajero, usar algunas de las joyas a la señora de Holzmann, cosa que también vieron el camarero del buque, Luis Rinaldi (fs. 68) y las pasajeras Gitel Dondy Einhorn (fs. 186) y Doris Sneath (fs.

195). Todo ello prueba que no ha habido ocultación alguna en la salida de las joyas de Inglaterra ni durante la travesía, cosa difícil de presumir en quien prepara un contrabando en el puerto de destino.

Y. Establecido, con las pruebas antes relacionadas que las joyas eran de propiedad y uso personal de los esposos Holzmann, forzoso es concluir que están exentas del pago de derechos de importación, eomo así lo reconoce la misma Aduana en su resolución de fs, 46, al decir en el noveno considerando, que "la ley no grava las alhajas de uso personal de quien las introduzen ".

La ley 11.281 en su artículo 2" inciso 8" grava especialmente a las alhajas que no sean de uso personal de quien las introduzea. Por lógica interpretación, las que sean de ese uso,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-215

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