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Fallos: 191:221 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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reglamentado por los decretos de 10 de octubre de 1916 y 24 de junio de 1931, Que la sentencia de la Cámara Federal ha sido contraria al derecho fundado por los recurrentes en las cláusulas citadas en cuanto, interpretándolas, ha llegado a concluir: a) Que no es necesario declarar especialmente las alhajas de uso personal que los paenjeros introduzcan y que, por consiguiente, no existe infracción aduanera cuando aquélla se omite; b) Que por alhajas de uso personal deben entenderse todas las que integran el equipaje de un pasajero y no están, por consiguiente, las que dan causa a este litigio, sujetas al pago de derechos ni a declaración alguna.

Que estas dos cuestiones, de las que depende la existencia o inexistencia de la infracción aduanera, han sido introducidas expresamente en el litigio por el escrito de fs. 634, es decir en condiciones tales que no puede decirse que ellas constituyan una mera reflexión tardía nacida después de dictarse la sentencia —Fallos: 179, 5, Que tampoco puede admitirse que la intervención de esta Corte por vía del reeurso extraordinario, dé lugar a un pronunciamiento ¡noficioso ni que se trate de una cuestión de hecho extraña al susodieho remedio federal. Lo único cierto es que los hechos comprobados en la causa tendrán un valor penal o no, según la interpretación que se dé a las leyes y Ordenanzas de Aduana en vigor. Y es sobre el sentido y aleance de ústas que recae el recurso traído a la Corte, En mérito de estas consideraciones, de lo dispuesto por el art. 14, ine, 3", de la ley N° 48 y de la jurisprudencia reiterada del Tribunal —Fallos: 127, 399; 140, 299— se declara bien concedido el recurso, Y considerando en cuanto al fondo de la causa, por ser innecesaria mayor substanciación :

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-221

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