sin que las observaciones formuladas en el escrito de fs. 1855 tengan el valor procesal que se les atribuye, en presencia de lo solicitado a fs. 170 y de la inclusión hecha por el perito de copias fotográficas de las planillas, Ha quedado, asimismo, establecido en el otrosí de la pericia, que Aguilar prestó servicios desde el 19 de febrero de 1932 hasta el 12 de julio de 1934, es decir, hasta bastante tiempo después del momento en que labró la recordada protesta.
Que si bien es cierto que la protesta no debe ser necesariamente actuada o judicial ni redaetada en escritura pública, no lo es menos que se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertas exigencias ineludibles, sin las cuales su existencia ha sido reiteradamente desconocida por la jurisprudencia de esta Corte. Con relación al caso sub-judice entre tales condiciones cuenta la de que ha de ponerse en conocimiento de la autoridad que según las leyes se halla administrativamente investida de las facultades necesarias para recibirlas o para decidir sobre ellas —Fallos: 182, 218; 103, 389; 116, 299, Que la protesta de que la actora se prevale ha sido redactada por el auxiliar V. F. Aguilar, de la Dirección General de Rentas, al dorso del recibo entregado al contribuyente en el acto de recibir el pago en nombre del recaudador general. Tal recibo ha debido ser devuelto en el acto mismo al interesado, pues sólo así cumpliría su finalidad de justificar el pago, La netora no ha demostrado que de esa protesta tomara conocimiento ni el director general de rentas ni siquiera el jefe directo de la oficina, firmando él también la protesta. De ésta, según eso, sólo tendría conocimiento el empleado de ventanilla que la reductó y eso es de todo punto insuficiente con respecto a la administración. Puede admitirse la presunción de que determinado telegrama conteniendo una protesta cuando va dirigido a un Gobernador o a un
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:16
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