do en concepto de impuesto a la uva, se rechaza la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel, archívese, Ronerro Rererro — Axtonio Sa
GARNA — B. A, Nazart AN-
CHORENA — F, Ramos Mesía, "ASTRA" CIA. ARGENTINA DE PETROLEO yv. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionaTidad, Decretos nacionales, El sobierno nacional puede, conforme a lo dispuesto en el art 15 de la ley No 4167, decretar reservas petrolíferas tanto en las tierras fisenles como en las del dominio particular, y, por consiguiente, el art. 4 del deereto de enero 10 de 1921 no es contrario n aquel precepto legal (1).
S. A. BUGNONE Y CIA, LTDA. yv. NACION ARGENTINA
IMPUE. TOS A LAS TRANSACCIONES,
La transformación de una sociedad enlectiva en anónima no esnstituye una transacción de las previstas en la ley N" 11.680 y no está, por lo tanto, sometida al régimen impositivo establecido por aquélla,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, noviembre 28 de 1939.
Y vistos: Los earatulados "Bugnone y Cía, Ltda. S. A,
apelación de una resolución de Impuesto a los Réditos, y de los que resulta:
1) _ Feeba del fallo: octubre $ de 1941, (Ver Fallos: 170, 256; 175, MG y el de setiembre 12 de 1624 en "Cía, Industrial y Comercial de Petró:
leo 8. A, v. Nación Argentina"),
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:19
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