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Fallos: 191:12 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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mal; la N" 439, destinada a formar un fondo especial para constituir y sostener la Bodegn del Estado, allana y desconoce los arts, 14 y 17 de aquel estatuto, obstaculizando con los gravámenes establecidos en ella el desarrolle de la industria vitivinícola.

Que la ley N" 91 con las modificaciones contenidas en las leves Nros. 216, 224, 313 y 335 y aplicables a la suma de $ 81,250.50, expresada en el apartado N" 3, es violatoria de la Constitución Nacional bajo diversos aspeetos: a) En cuanto establece un gravamen que por su monto aleanza una parte substancial de la propiedad y viola, por consiguiente, el art. 17; b) En cuanto estableee tratamientos diferenciales a productos iguales, según sean elaborados con produetos de la provincia o de fuera de ella, lo que importaría regular el comercio interestadual y, e) En cuanto contraría indirectamente la libertad de eomereio asegurada por el art, 14 de la ley fundamental.

Que aludiendo, por último, a lo cobrado de más por el fisco en el momento de percibir los impuestos al vino — establecidos por las leyes Nros. 439 y 335, expresa que éstas imponen con siete centavos en conjunto el litro de vino elaborado en la provincia, siendo así que "sta ha eobrado siempre ocho centavos por litro sin ley que así lo disponga, como aparece del certificado de la Contaduría General y de las guías de control acompañadas.

La restitución de la demasía se hallaría justifienda, dice, por los arts. 784, 1045 y 1052 que invoca con ese fin.

Que por el eserito de fs. 47 la cantidad demandada quedó limitada, por pedido del actor, a la suma de pesos 328.240.16 m/n., retirándose de la primitiva lus partidas 2 y 3 del ine, b) del enpítulo 11 que importan la primera de ellas la suma de $ 114.109 m/n., y la segunda $ 81.250 m n., por enyas cantidades se reserva su mandante las neciones del enso.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-12

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