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Fallos: 191:10 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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fundada en la intervención del Correo en su diligenciamiento, no es aplicable al caso de protestas de las que sólo han tomado conocimiento el contribuyente y un empleado no autorizado al efecto.

PAGO: Pago con protesta. Forma, Carece de validez la protesta asentada nl dorso de la bo- ' leta de pago del impuesto entregada al conteituyeate y reconocida como auténtica por el ex empleado de la ofi cina recaudadora que, sin competencia para ello, redactó y suseribió dieha anotación si ésta no figura en los dupli- , cados de las boletas guardadas en los archivos de la provincia ni hay en éstos constancia alguna de la que resulte que los funcionarios superiores de la dirección de rentas o, por lo menos, el jefe de la oficina recaudadora, hayan tomado eonocimiento de la protesta.

DicrameN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El presente enso corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. por ser parte demandada una provincia y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de leyes provinciales de impuestos, bien que a este último respecto las partes están de acuerdo en la procedeneía de la demanda. El actor, redujo sus pretensiones a exigir se le devolviera lo pagado por impuesto ala uva con arreglo a las leyes 438 y 439 de la Provincia de San Juan (fs. 47, 221 y 222); y el demandado, admitió la inconstitucionalidad de dichas leyes (eseritos de fs. 65 vta. y 227).

En cuanto a la apreciación de la prueba rendida, y a las cuestiones de derecho común que ahora constituyen la esencia del debate, trátase de materias ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, diciembre, 21 de 1940. — Juan Alvarez,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-10

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