la ley N" 44 modificada por la N° 5133, se hallaren reunidas las condiciones formales requeridas para que la diligencia de protesta puesta al dorso de la guía No 8144, pudiera reputársela como uno de los doeumentos a que alude este último, siempre sería cierto que no se ha demostrado que el auxiliar Aguilar sin contrariar el texto del susodicho art, 3 estuviera facultado para extender al dorso de la constancia del pago una diligencia de protesta, sin intervención de su jefe y sin retener el duplicado correspondiente con destino al archivo. Es oportuno, además, observar que eualquier escrito cmanado de un funcionario administrativo, no es instrumento público sino cuando sea de su eompetencia y actúe en la materia y en la forma que la ley determina. En el caso, la competencia para recibir el pago en la ventanilla y entregar un recibo no comprende necesariamente autoridad para otorgar una protesta.
Que robustecen la antedicha interpretación, varios hechos que sólo tendrían explicación en presencia de las dudas surgidas en el espíritu de los antecesores de los actores y en estos mismos, sobre la validez de la protesta. Se encuentran en ese caso la inacción en que permaneció el contribuyente Pugliese entre el 12 de agosto de 1932, fecha asentada en la protesta, y el 17 de febrero de 1936, en que tuvo Ingar la escritura de cesión ; el precio de esa cesión, que aseendió a $ 4.000 no obstante tratarse de un erédito que importaba $ 523.599.06 moneda nacional; la segunda cesión (fs. 78) por la suma de $ 50.000 moneda nacional; y por último, la modificación de la demanda limitándola a sólo $ 328.240.16 moneda nacional (fs. 47).
En mérito de estas consideraciones, que conducen a desconocer todo valor a la protesta de que ha hecho mérito la actora para reclamar la devolución de lo pagaE
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:18
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