Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:21 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Tal reeurso fué desechado por la Dirección General, por lo que se interpuso el de "reconsideración" que corrió idóntica suerte, Ante tal situación y conforme a lo preceptuado por el art. 39 de las leyes de impuestos (T, O.) entabla la presente demanda contencioso-administrativa, para que se revoque la resolución de la Dirección General de Impuestos a los Réditos y Transacciones de fecha 6 de noviembre de 1926 por la que se impone a la Soc, "Bugnone y Cía, Ltda, S. A? un impuesto ilegal de $ 13.514,24 m/n, y se declare también ilegal la eireular Ny 924 de enero 9 de 1934, apartado d) en que se funda la pretendida imposición, e) Dado euro a la acción, fué requerido el expediente administrativo y agregado que lo fué, se corrió vista al señor procurador fiscal, quien en su dictamen de fs, 17, sostiene la incompetencia del Tribunal para entender en el mismo, yn que no existe resolución administrativa de carácter definitivo, imponiendo multa, ni se refiere la recurrida, a ninguna de las cnestiones determinadas expresamente en el art. 42 de la ley N° 11653, Que la apliención de un impuesto resultante de una estimación heeha de oficio, sólo pnede enestionarse judieialmente reción una vez pagado el impuesto y siempre que se acredite debidamente que se ha reclamado sin éxito ante las entoridades administrativas, conforme lo establege elaramenta el citado art, 37, Que las estimaciones de oficio, serún el art, 8, se tienen por firmes y ellas deben enmplirse dentro de los quinee días de notificada, sin perjuicio de los reenrsos de reconsideración y repetición que el mismo acuerda, pero en ningún momento, sin que éstos hayan sido resueltos previamente por las autoridades administrativas, pueden ser materia de estudio para los tribunales. Procede se reehuec la de manda.

d) Resuelto por el tribunal en el sentido que lo aconseja el señor procurador fiscal, conforme 3 precedentes anteriores ver fs. 20), se interpone el recurso de apelación por la parte actora y el Superior por el pronineiamiento de fs. 11, ordena se dé curso a la neción en la forma establecida en el eap, V de la ley 11.653. Oído el ministerio fiseal ( s. 52); informan las partes on sus escritos de Es, 55 y 57, quedando en condiciones de resolwer, Y considerando:

1° Que las partes no diseuten los hechos que han originado la formación del presente trámite, de tal manera que »

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos