to que se dice indebidamente pagado, Tal prueba, según la actora, hallaríase constituida per las notas asentadas al dorso de las guías de control corrientes a fs, 120, 132 y 139. Las dos primeras aplicables al impuesto al vino y la última al impuesto a la uva. Textualmente reproducida ésta, que en mérito de lo expuesto en el considerando anterior, es la única que interesa en el juicio, dice así: "Conste por el presente que en la fecha el señor Franeiseo Pugliese efectúa el pago al dorso de la presente guía por concepto de impuesto a la uva correspondiente a las leyes Nros, 438 y 439 manifestando su protesta por considerarlas inconstitucional, como así también los pagos que realice posteriormente, San Juan, agosto 12 de 1932". La letra y la firma de esta manifestación se atribuye al empleado Victorio F. Aguilar, nombrado en calidad de auxiliar de la oficina reenudadora del impuesto por deereto de 19 de febrero de 1932. Hay puesto sobre lo escrito un sello que dice: Tesorería General de San Juan, y la fecha.
Que la eopia del deereto del Gobierno de la Provincia corriente a fs. 109, demuestra que el referido Aguilar desempeñaba efectivamente el empleo de auxiliar del recaudador general, en la data en que fué formulado el pago del aludido impuesto a la uva. Y el informe de fs. 141 certifica, a su turno, que la guía N" 8144 (originariamente 103) extendida para el cobro del impuesto a la uva (leyes Nros. 438 y 439) se encuentra debidamente registrada en el libro de cuentas corrientes "Bodegueros Uva N" 2 folio 130", estando dicha guía asentada hajo el N° 8144.
Que la antenticidad de la firma puesta por el empleado Aguilar al pie de la nota escrita al dorso de la guía N° 8144, ha quedado legalmente acreditada en presencia de lo que resulta del informe pericial de fs. 173 y siguientes, que el Tribunal admite como verdadero,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:15
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