E " 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e: razón general aplicable a todas las situaciones análogas en otros expedientes y con salvedad de mis opiniones adhiero al 3 juicio de los señores Jueces que me han precedido en la vota" ción, y voto en el mismo sentido.
Atento el resultado de la votación a la primera enestión, E el Tribunal resolvió no ocuparse de la segunda planteada.
Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces y de la Suprema Corte de Justicia — Argañaraz — Ocampo — Y Ameghino — González Escarrá, — Ante mi: Victor M. FerÉ nández.
+ Sentencia 3 La Plata, febrero 1° de 1940, te Vistos, Considerando:
y 19) Que no se han infringido los arts. 502 y 511 del C. de hz Proc. ya que dentro de la excepción opuesta cabe la cuestión + relacionada con el carácter confisentorio de la contribución de afirmados que se cobra como también las demás cuestiones R que han sido planteadas en el acuerdo, y euyo examen fué supeditado por el Tribunal sentenciador al resultado de la b decisión reenida en el voto de la euestión quinta, 2) Que el art. 2322 del €, Civil ha sido mal aplicado en la sentenein recurrida dado que dicho artiento se refiere a la incorporación de las cosas muebles para servir única i mente a la profesión del dueño del inmueble, y no como acee sorios indispensables del inmueble para que éste preste su utilidad como sueede en el enso de autos.
3) Que la incorporación de las cosas muebles a que se refiere el mencionado artículo es por su finalidad una ineorporación temporaria y no la incorporación permanente 0 perpetua de los arts. 2315 y 2316 del Código Civil.
4) Que siendo las vías férreas, inmuebles por necesión y al par que las demás construciones levantadas en el suelo, su valor ha debido ser computado para establecer si la eontribu ejón de afirmados que se cobra es o no confiscatoria de la proe piedad a que esas vías y construcciones se hallan adheridas, E 5) Que de autos no resulta que la contribución exeediebe" ra el 30 del valor de la propiedad afectada, para que pueda r tenérsela por imposición confisentoria.
Pa 6) Que las costas correspondientes a la ejecución por la cantidad de 8 28.138,22 m/n, que se manda llevar adelante L r
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:148
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