inmueble en mira de la profesión del propietario..." no se ha entendido dar a la expresión subrayada un sentido tan absoluto que haya de interpretarse que la incorporación de la cosa mueble ha sido hecha con ese carácter, todas las veces que el propietario no sea un agricultor o industrial, No ha sido ése el aleanee que el texto tiene en la fuente de donde fué tomado ( Avunv Et Rav, Parágrafo 164, al fin):
ni ha sido ésa la mente del Codificador al incorporar el texto citado con el fin de completar el sentido de las disposiciones contenidas en los arts, 2315 y 2316, y no como una excepción a las mismas, como ha llegado a decirse, Si bien se mira, es siempre en el interés de su profesión o empresa que el propietario (agricultor, industrial o eomereiante) introduce en el inmueble las maquinarias, útiles y demás implementos que le son neeesarios para la explotación de su empresa o negocio. Y sin embargo esos hienes muebles incorporados a tales fines llegan a convertirse en inmuebles por accesión, con arreglo a lo establecido en los arts. 2115 y 2316.
Se dico que sólo hay necesión (física o moral) enando las cosas muebles son introducidas "para el servicio y explotación del fundo". La expresión corresponde al art, 524 del C. Franeós y no ha sido adoptada por nuestra ley. Se presta a equívocos Tor originado serias divergencias en la doctrina de los tratadistas que la comentan.
Así en ZactranrE (Parágrafo 254, nota 3 de Massé y Vergé) se llega a decir que sólo hay inmovilización por accesión de las cosas muebles, enando son destinadas o empleadas para su explotación agrícola, y no para la explotación industrial E. no teniendo la industria en sí misma nada de inmoía, no eambia su earáeter porque ella emplee un instrumento inmobiliario, de una manera más o menos completa, más o menos absoluta, y en estas condiciones, los instrumentos mobiliarios que ella emplea deben siempre ser considerados como los aeeesorios de una industria mobiliaria a la cunl son neeesarios y no del edificio en el cual esta industria es ejercida", Como lo advierte el Codificador en la nota al art. 2316, estos conceptos no han sido compartidos por los demás expositores, mi se conforman con lo dispuesto en nuestra ley.
También resulta de la misma nota que, nuestro Codifiendor, —aleecionado sin duda por las erítiens de Mancwf al casuísmo de los arts. 518/525 del U, Francés—, se ha apartado de este método de elasificación, para dar un eoncepto general de los "inmuebles por aecesión", enmo es el conteLos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:144
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