DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 deseeharlas en la sentencia por un motivo puramente formal, si la enestión sobre la impertinencia de las mismas no fué juzgada en la oportunidad que señalan los arts. 503 y 504 del C.
de Procedimientos, Debe, pues, decidirse que dentro de la excepción opuesta cabe la enestión relacionada econ el earácter confiscatorio de la contribución de afirmados que se cobra y también las demás cuestiones que han sido planteadas en el Acuerdo y euyo examen ha sido supeditado por el tribunal sentenciador al resultado de la decisión reeaida en el voto a la Cuestión 5 If Se ha considerado en la sentencia recurrida (voto de las enestiones 3/5) que la contribución de afirmados que se enbra era inconstitucional, por eonfisentoria de la propiedad; pues, tomando como base el valor de los inmuebles de la empresa ejeentada que dan frente a las calles pavimentadas, la eontribución exeedía de la tercera parte de ese valor, Este eriterio de apreciación de la sentencia es también el que ha tenido en cuenta esta Corte para declarar que la contribución era eonfisentoria enando afectaba una parte considerable de la propiedad, tomado en cuenta su valor y la valorización que la obra de pavimentación podía reportar al dueño (Fallos, Ser. 14, t. TI, p. 53; Ser. 15, t. VII, pág. 15 y el más reciente, en la enuisa 24.486).
Pero es el enso que, al apreciar el valor de los inmuebles de la empresa ejeentada, según el justiprecio de los peritos, se ha establecido en la sentencia que debía excluirse el valor de las vías férreas, porque, según se ha expresado en el Acuerdo, las vías del ferrocarril no pueden considerarse inmuebles por accesión. La razón que se da es la de que, siendo la demandada una empresa eomereial de transportes, las vías no se colocan en interés del inmueble por donde pasan, sino pura y simplemente en mira de la profesión o industria de su propietario; eonservando por ello su carácter de bienes muebles, según así lo dispone el art. 2322 del €. Civil, Se alega en el recurso que este texto legal ha sido mal aplicado y, por ende, los preeeptos constitucionales que se invocan en el fallo para declarar confiscatoria lu contribución que se enbra, Techo el examen úe la enestión jurídica que se plantea, encuentro justifiendo este motivo del reenrso.
Cuando en el art, 2322 del €. Civil se ha dispuesto que "Jas cosas muebles aunque se hallen fijadas en un ario:
conservan su naturaleza de mueble cuando están adheridas
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:143
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