DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 151 con Juan Basso Aguirre, juicio ejecutivo por cobro del importe de afirmados, contra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la tacha de inconstitucionalidad del impuesto cobrado por ser confiseatorio de la propiedad; y Considerando :
Que el recurso ha podido interponerse contra el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, a pesar de la doctrina y jurisprudencia que el ejecutante menciona a fs. 569, porque, habiendo obtenido fallo favorable en segunda instancia con expreso reconocimiento de la tacha de inconstitucionalidad oportunamente alegada, el ferrocarril no pudo apelar sino cuando la Corte, en función del recurso local de inaplicabilidad, revocó aquel pronunciamiento. Así lo ha resuelto esta Corte Suprema en los censos registrados en los tomos 150, pág. 39; 154, pág. 208; 156, pág. 48 y 177, púg. 13. En caso contrario se privaría a una de las partes del amparo constitucional que sanciona el art. 31 de la Carta Fundamental y que la ley N' 48 reglamenta en su art.
14 y precisamente la privación recaería en aquélla que había obtenido cumplida satisfacción en la instancia ordinaria común.
Que tampoco es óbice a la procedencia del remedio federal la circunstancia de tratarse de un juicio ejecutivo, cuya resolución deja expedita la vía del juicio ordinario (Cap. 1II del memorial del ejeentante ante este Tribunal —fs. 570 vta.) porque los jueces provinciales de las dos últimas instancias declararon que, bajo el título de inhabilidad del título argiiído, como excepción por la ejecutada, pudo plantearse y resolverse —como cuestión definitiva— la improcedencia del impuesto de afirmado que se le cobraba por contra
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:151
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