DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149 han debido imponerse a la ejecutada. (Art. 497 y 541 de Código de Procedimientos). DE :
Por ello y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se hace lugar al reeurso interpuesto, revocándose el pronunciamiento de la Cámara en cuanto declara confiscatorias las contribuciones por afirmados que se cobran, para admitir por y esa causa la excepción opuesta y, en cuanto no impone a la ejecutada las costas correspondientes a la ejecución que se manda proseguir; debiendo volver los autos al Tribunal de su procedencia para que decida sobre las demás cuestiones han quedado pendientes de solución y se diete el — miento pertinente. — Fdo.: Manuel J, Argañaraz — Carlos Ocampo — P. González Escarrá — César Ameghino. — Ante mí: Víctor M. Fernández, DicTAMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ordenanza dictada por la Municipalidad de Lomas de Zamora, y ser la sentencia apelada contraria al derecho que invocaba el recurrente. No obsta a ello emanar dicha sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, supuesto que el caso federal se introdujo oportunamente en el debate, y la Cámara Primera de Apelación de La Plata, tribunal en que ordinariamente terminan cuestiones de tal clase, declaró existir la inconstitucionalidad alegada. Era imposible que en tales condiciones apelara el hoy recurrente; de tal suerte que éste no percibió agravio hasta ser revoendo dicho fallo en tercera instancia. Se trata, es cierto, de un juicio ejecutivo; pero en muchos casos análogos Y. E. ha abierto el recurso, y además se ha dado a la defensa y la prueba una amplitud tal, que práctica mente, el juicio tramitó como ordinario.
En cuanto al fondo, redúcese a divergencias de cri
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:149
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