f 152 FALLOS DE LA CUÁTE SUPREMA r riarse lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional y la constante jurisprudencia sobre la materia y, en consecuencia, no sólo existiría el gravamen irreparable recordado por esta Corte en varios casos de ejeeuciones por cobro de impuestos municipales (Fallos:
182, 293; 183, 452; 169, 64) sino que haría ineficaz el juicio ordinario desde que la cuestión de derecho fué planteada, diseutida y resuelta con prescindencia de lo limitado de los términos y de las excepciones o defensas del juicio ejeentivo.
Que, en cuanto a la extensión de las propiedades de la ejecutada sujetas al pago de afirmados, ello está resuelto por el ine. 2" del art. 1° de la ley N" 10.657; sólo comprende —dice el precepto— la pavimentación en las plantas urbanas en la proporción que corresponda por las estaciones; y la jurisprudencia constante de esta Corte ha interpretado el precepto diciendo "que el término estación sólo comprende el edificio para pa sajeros y las dependencias necesarias € indispensables para llenar su objetivo más inmediato, limitándose el pago al afirmado correspondiente al frente del edificio de la estación, en la extensión de su andén, con exclusión de los anexos y talleres" —Fallos: 188, 424; 184, 23; 181, 384; 158, 244—. En consecuencia, ni las estaciones de carga, ni los depósitos de materiales, ni Jos talleres del Ferroearril Sud situados en Turdera 0 en Llavallol han podido ser involuerados en la contribución de afirmados, materia de este juicio. Sin embargo, los tribunales de la provincia no se han pronunÍ ciado sobre ese punto, de estricto carácter federal y debida, oportuna y reiteradamente articulado por el Ferrocarril del Sud desde su escrito de excepciones —fs. 31 v.— y la Suprema Corte de Buenos Aires en el fallo recurrido dispone que vuelvan los autos al juzgado de su procedencia para que se pronuncie sobre las a
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:152
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