1» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA terio acerca de lo que el Ferrocarril del Sud debe pagar a la empresa que tomó a su cargo la pavimentación de algunas cuadras en Llavallol y Turdera, aplieando la ordenanza hoy objetada. Sostiene el recurrente que sólo eorre de su enenta el pavimento construído frente a diebas estaciones, y además, que el precio exigido por los eonstruetores resulta extorsivo con relación al valor de la propiedad. Dejo de lado otros puntos relativos a la interpretación de dicha ordenanza, que escaparían al conocimiento de V. E.
Con arreglo a la jurisprudencia corriente, el Ferrocarril del Sud tendría razón en lo que a estaciones se refiere; pero resta determinar dónde termina el terreno de estaciones susceptible de ser gravado, y dónde termina la zona libre de tasa; enestiones puramente de hecho. Igual carácter reviste la de decidir si el gravamen resulta extorsivo, pues como repetidamente he tenido ocasión de expresarlo, ninguna norma legal o jurispradencial existe que pudiera invocarse para estableeerlo con fijeza. Queda ello librado en todos los casos al prudente criterio del Tribunal. Y aun agregaré que V. E. no ha aceptado hasta hoy discriminar, como fambién lo propuse, qué parte del gravamen deba repufarse válido, por no exceder el límite de la reasonableness.
Con arreglo a tales premisas, y refiriéndome tan sólo a lo que ha podido ser materia de este dictamen, eorrespondería revocar el fallo apelado. — Buenos Aires, octubre 29 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 31 de 1941, Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril del Sud en autos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:150
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