racional considerar estos objetos mobiliarios como accesorios del inmueble, puesto que, en efceto, el inmueble, sin ellos, sería incompleto e insuficiente; mo podría llenar la función que le es asignada en el orden de nuestras necesidades".
Fijados estos conceptos, la solución del punto, en examen no puede ofrecer dificultades, La demandada empresa ferroviaria de transporte —ha debido utilizar el suelo e incorporar al mismo las vías y demás eonstrueciones indispensables para la explotación, Esta incorporación reíne los dos earacteres señalados en el art. 2315 del €. Civil, pues a la adhesión fisica de las cosas muebles incorporadas, se une la de su permanencia o perpetuidad por la vinculación de ellas al inmueble que ha sido necesaria para que éste sea utilizable, No es, pues, aplicable a las vías férreas, la disposición del art. 2322 del €, Civil que se refiere n la ineorporneión de las eosas muebles para servir únieamente a la profesión de dueño del inmueble, y no como accesorios indispensables del inmueble para que éste preste su utilidad, La incorporación de las cosas muebles a que se refiere el art. 2322 es por su finalidad una incorporación temporaria y no la incorporación permanente o perpetua de los arts. 2215 y 2318. Es el caso de los instrumentos que un profesional e un artesano necesita utilizar para su trabajo y que por ello no se convierten en nevesorios de la casa en que ese profesional o artesano habita Desoromer, t. TX, núm. 269). Es el enso de los carteles anunciadores, de las placas de enbre que se colocan en una puerta para indicar el estudio de un escribano 0 de un abogado: de le muestra fijada por un comerciante para indicar en nezocio —eomo lo indica Marcidf y Army Er Ta ya citado. Y así también SALvaTr, ep. ei/., N> 1581, No es el enso de las vías fórreas, segín queda expresado.
Por eonsiniente: si éstas son inmuebles por nevesión al par que las demás construeciones levantadas en el suelo, su valor ha debído ser computado para establecer si la eontribución de afirmados que se esbra es o no eonfiseatoria de la propiedad a que esas vías y construeciones se hallan adheridas.
Ahora bien; computado el valor de las vías serún el jus tiprecio que de ellas han hecho los peritos, se tendría que el valor del inmueble correspondiente a la Estación Llavallol, alcanza a la sima de 251.200 pesos y «ue la contribución por afirmados correspondiente a esto inmueble, según las enentas de fs. 4 y 5, suma la de 6 4940624: que el valor correspondiente ala Estación Turdera suma $ 240,000 y el de la eontri
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:146
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