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Fallos: 191:142 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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LA 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E así, sin embargo, El art, 502, ine. 4 del netual Código es fiel E reproducción del contenido del art. 485, ine. 4 del anterior, P Tone al decir de Jorré (J, Ar. T. 1, p. 43), tiene su fuente E jata en las leyes provinciales de oet, 27 de 1860 y oct.

g 30 de 1878; las que, a su vez se habrían inspirado en el art.

L 963 de la ley española de enjuiciamiento de 1855 y en una ley chilena de 1537.

E La ley española citada sólo antorizaba la excepción de "falsedad del título ejeentivo", sin hablar de la inhabilidad L: del mismo. Aun así, en sus comentarios a este texto, dice | Canavantes (Libro %, núm. 1200), siguiendo la opinión de pi los prácticos de la época, que dentro de esta excepción debe u comprenderse, no sólo la falsedad que atañe a lo enmstancial del título, sino que también "°los defectos u omisiones porque se anula o no merece crédito el título que se presenta, o por los que, aunque sea válido, earecería de fuerza ejecutiva". Y en el núm. 1198, expresa que dentro de la excepción de falsedad de título, "debe comprenderse la nulidad del mismo, por identidad de razón, puesto que ocasionan ambos vicios el mis4 mo efecto"; agregando después que, de no entenderse así, "habría que promover un juieio ordinario, ocasionando gastos y dilaciones a las partes, para entender de vicios del título ejecutivo que a veces serían de más fácil y expedita prueba que la falsedad del mismo", Con mayor motivo, pues, enbría esta Inta inteligencia dentro de la fórmula empleada por nuestro Código, enando dice que la excepción pedo fundarse, 0 hien en la falsedad, o bien en la inhabilidad del título con que se pide la ejeención, pues habríase dado al eoneepto dde "tímlo", un sentido L más amplio que el de la materialidad del instrumento que lo contiene.

Luego: sí la obligación que se ejecuta es nula y por ello no ¡uede eonferir acción en justicia, no sería lógico, mi juridico, interpretar que la ley procesal haya querido excluir esa nulidad de excepción mencionado. para autorizar, no nbstante ella, que se continúen los procedimientos del juicio ejeentivo con los siguientes daños que comporta para el ejecutado la venta de sus bienes. Inconveniente que, por cierto, no se salva con la acción ordinaria del art. 511 que, mi impide la ejeención de la sentencia de traneo y remate, ni repara muebas veces el perjuicio moral y material oeasionado a quien no es dendor.

Ni puede tampoco ser de buena justicia desoír las defensas opuestas por el ejerutado, em la consiguiente prueba, para E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-142

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