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Fallos: 190:78 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que esta Corte Suprema ha declarado invariablemente, interpretando la disposición de la ley orgánica de que se trata, que no pueden ser considerados como ferceros poseedores del bien hipotecado aquéllos cuyo título emana de actos del deudor, y que en tal condición no pueden oponerse ni como poseedores ni como presuntos propietarios a los procedimientos ejecutivos del Banco Hipotecario Nacional —Fallos: 178, 337; 176, 267; 182, 299; 140, 212, y muchos otros.

Que la tacha de inconstitucionalidad opuesta a la aplicación de los arts. 71, inc. 4", y 75 de la ley N" 10.676, ha sido materia de numerosos pronunciamientos de este Tribunal, en los cuales se ha señalado el origen de la institución del Banco Hipotecario Nacional, como órgano de gobierno previsto y autorizado por la Constitución de la Nación, los poderes que pudo el Congreso ejercitar para fundarlo y darle los medios de desenvolver su acción en todo el territorio del país, sin exciuir los extraordinarios, para realizar una gestión eficaz de los grandes y delicados intereses que se le confiaban, y en todos ellos se ha llegado a la conclusión de que aquellas disposiciones caben dentro del orden institucional creado por la Carta Fundamental sin menoscabo ni desconocimiento de sus garantías. Para cvitar repeticiones, basta referirse a los motivos expuestos en los siguientes fallos: 184, 490; 176, 267; 178, 337; 139, 259.

En su mérito, y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese, repóngase el papel y devnélvanse en su oportunidad.

Ronerro RereTrO — ANTONIO Sacarxa — Lis LINARES — B. A. NAZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-78

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