desde el día 1° de junio de 1930 hasta el 31 de diciembre de 1935, con más los correspondientes intereses capitalizados desde las respectivas fechas en que se me efectuaron los descuentos y las costas enusídicas".
2") Corrido traslado de la demanda lo evacúa a fs, 14, la demandada, por intermedio de don Luis Fernando Bracht, pidiendo su rechazo por no estar comprendido el reclamante en el beneficio del art, 27 de la ley 449 que invoen. Relata los trámites administrativos promovi.s por el netor y transeribe un informe de la Contaduría G neral de la Nación, dado en razón de lo que dispone el art, 1 7 del Decreto Reginmentario de la ley 11923; transcribe tombién el dietamen del asesor letrado y la resolución final de la Junta Administradora de la Caja, Invoea la jurisprudenei, de la Suprema Corte in re Darquier, fallo donde se declaró la imposibilidad de acumular dos beneficios, ya sea actuando dentro de la misma o distinta Caja, Sostiene —fs. 16 vta.— que el actor, retirado del ejército, no se encuentra comprendido en ninguno de los Cuatro casos que prevé el art, 27 de la ley 4:49 , Argumenta con los arts, 43 y 27, apartado ? del decreto reglamentario de la ley 11,92; y con la interpretación restrietiva duda por la Suprema Corte tn 7e ° Marotte y, Caja Ferroviaria". Luego de algunas otras consideraciones, coneluye solicitando el reehazo de la aeción, con costas, 3) Abierto el juicio a prueba a fs. 18 vía., se produce aquélla sobre la que certifica el actuario y fs, 51 y que corre en el mismo expediente 0 agregada por cuerda floja, alegando las partes de bien probado a fs, 53 y 71, con lo que se llamó autos para sentencia a fs. 76, y Considerando :
1) Que los arts, 1" y ? ine. 1 de la ley 4349 determinan quiénes se encuentran sometidos a su régimen, y que en sustancia abarcan a ensi todos los empleados civiles que desempeñan eargos en la administración, El art. 27 de la misma ley, con las reformas de que ha sido objeto, determina en qué easos es faetible para las personas sometidas a tal régimen, obtener la devolución de los aportes ue hubieren efectuado, Es exneto, como lo indien la demandada, que la interpretación de tal artículo debe hacerse, según lo ha entendido la jurisprudencia de la Suprema Corte, con un earáeter terminantemente restrictivo, y también lo es igualmente que no todos los aportes generan necesariamente bene
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-81
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos