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Fallos: 190:76 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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expresa que °°La falta en la persona del oficial público, de las cualidades o condiciones necesarias para el nombramiento x las funciones de que se encuentre revestido, no quita a sus actos el carácter de instrumentos públieos". Avuny y Rav, citado por el Codifiendor, dijo al respecto: "si un extranjero o franeós que no tiene la edad requerida, hubiera sido nombrado notario, los actos pasados ante él se eonsiderarían auténticos no obstante la irregularidad de su nombramiento" $ 755, 1° b—. Y Denastos, también citado, extendiendo la doctrina a todos los funcionarios públicos, inclusive los jueces, sostiene la validez de los actos realizados por los funcionarios irregularmente nombrados por la autoridad competente, fundado en que los ciudadanos no pueden averiguar los títulos de nombramiento de un funcionario público y por ello ser víctimas de su error o de su falta y en que el error communis facil jus, según una conocida máxima, Curso de Derecho Francés, pág. 64. Concuerda con la doctrina que sustenta el ine, 1 art. 695, del proyeeto de Frerras para el Brasil, que dice: "El error común salva la nulidad": A los instramentos hechos por funcionarios nombrados por quien podía nombrarlos, y en veneral tenidos por legalmente nombrados y con las habilitaciones legales, aunque realmente no las tuvieran, y que en su nombramiento hubiera alguna irregularidad, como falta de juramento u otra". El doctor Macirawo, comentando el art. 982 citado, llega a la conelusión de que se deben respetar los actos y juicios tenidos bajo una autoridad ilegítima, si se hubiesen llenado las formas externas de su nombramiento. Así un juez sin edad o ciudadano, es juez, y sus resoluciones tienen valor mientras el Congreso o el Gobierno no le prive de sus funciones.

De todo lo que antecede se deduce, en síntesis, que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-76

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