DICTAMEN bEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Se funda en dos razones el recurso extraordinario traido ante V. E. en estos antos; a saber:
a) la senteneia de primera instancia debe reputarse .
nula, pues fué dictada por el señor Procurador Fiscal Federal de Córdoba en reemplazo del juez titular, quien earecín de licencia en esos momentos; b) la Cámara Federal de Córdoba, confirmando dicha sentencia de fs, 152, declara que el actor no reviste la calidad de tereero respecto de una hipoteca sobre el inmueble materia de litigio, declaración que comportaría violar garantías constitucionales.
Respeeto de lo primero, resulta de autos (fs, 149), que el señor Juez Federal de Córdoba elevó la renuncia de su cargo el día 14 de marzo de 1940, apartándose del despacho; que en 6 de mayo, el señor procurador fisenl de dicho juzgado, en reemplazo del titular, hizo saber a las partes que intervendría en el litigio, resolución notificada al hoy recurrente el día veinte (fs, 124 vía. y 125); que dicho reemplazante ordenó el 11 de junio una medida para mejor proveer, ignalmente notificada el día 21 (fs. 125 vta, y 126); y que el cuatro de julio dictó fallo (fs. 128). Hubo pues, consentimiento de la parte en reconocer como válida la netuación del señor juez suplente aludido; y además de ser extemporáneo el reclamo, trátase de una enestión de superintendencia contemplada ya por la Cámara Federal de Córdoba, y no susceptible de apelación en la forma en que se la trae. Considero improcedente el recurso extraordinario a su respecto, sin perjuicio de las medidas que V. E. cren oportuno adoptar, ejercitando facultades propias,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:72
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